Resumen del Artículo cuarenta y siete

Artículo cuarenta y siete del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el…

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y siete

Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y siete

¿Qué dice el Artículo cuarenta y siete del EAGal?

Uno. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. Dos. El volumen y características de las emisiones se establecerán de…

¿El Artículo cuarenta y siete del EAGal está vigente?

El artículo cuarenta y siete del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y siete dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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